La norma se recoge en un nuevo capítulo del marco conjunto del Comité de Basilea, SCO60, que entrará en vigor el 1 de enero de 2025. Dado el rápido ritmo de desarrollo del mercado, el Comité señaló en la publicación que es probable que publique nuevas aclaraciones y explicaciones de la norma a tiempo para garantizar una comprensión y aplicación uniformes. También se señaló que el Comité ha acordado una serie de cuestiones que serán objeto de seguimiento y revisión específicos. Teniendo en cuenta el trabajo de revisión emprendido en 2023, el Comité propone las siguientes modificaciones a la norma sobre criptoactivos en el presente documento de consulta:
- Un conjunto de cambios en los requisitos que determinan si los bancos pueden incluir stablecoins en las que mantienen inversiones en la categoría del Grupo 1b. Estos cambios se refieren a la composición de los activos de reserva de las stablecoins y al uso de pruebas estadísticas por parte de los bancos para evaluar la estabilidad del valor de mercado de las stablecoins.
- Diversas modificaciones técnicas para promover una comprensión común de la norma sobre criptoactivos. En el apéndice 1 se describen los cambios específicos introducidos en la norma SCO60 para aplicar las modificaciones propuestas. El Apéndice 2 enumera las preguntas y respuestas más frecuentes (FAQ) que el Comité considera que deberían añadirse a la SCO60. El Comité agradece a las partes interesadas sus comentarios sobre todos los aspectos de las modificaciones propuestas a la norma sobre criptoactivos.
Las propuestas de modificación de la norma sobre criptoactivos, especialmente las relativas a las stablecoins, pretenden establecer criterios más estrictos para su inclusión en el Grupo 1b. He aquí los aspectos que se están considerando:
- Baja volatilidad:
Para que una stablecoin sea considerada apta para su inclusión en el Grupo 1b, sus activos de reserva deben mostrar una baja volatilidad de precios. Esto garantiza que los activos son estables y que pueden intercambiarse fácilmente sin un impacto negativo significativo en el precio, incluso en condiciones de tensión en el mercado. - Mercado activo y significativo:
Los activos de reserva de Stablecoin deben negociarse en mercados amplios, profundos y activos. Esto garantiza la existencia de una fuente fiable de liquidez, lo que es importante, especialmente en momentos de tensión en el mercado. - Certeza y facilidad de valoración:
Los activos de reserva deben valorarse fácilmente y la fórmula para determinar su precio debe ser sencilla y transparente. Si el precio de un activo de reserva se determina mediante una fórmula, ésta debe ser sencilla de calcular y no debe depender de suposiciones estrictas. Los parámetros de entrada de la fórmula de valoración también deben estar a disposición del público.
Las propuestas del Comité de Basilea relativas al uso de pruebas estadísticas para evaluar la eficacia de los mecanismos de estabilización de las stablecoins tienen por objeto mejorar la transparencia y la fiabilidad de las inversiones de los bancos en criptoactivos. He aquí los aspectos clave de los cambios propuestos:
- Diligencia debida de los mecanismos de estabilización:
Los bancos deben llevar a cabo la diligencia debida para asegurarse de que comprenden adecuadamente los mecanismos de estabilización de las steiblcoins cuando las adquieren y, posteriormente, de forma periódica. Esto es importante para minimizar el riesgo y garantizar la estabilidad de la inversión. - Realización de pruebas estadísticas:
Los bancos deben realizar pruebas estadísticas o de otro tipo que demuestren la estabilidad del ratio de un criptoactivo en comparación con su activo subyacente. Esto ayudará a determinar el funcionamiento de los mecanismos de estabilización y la fiabilidad de las stablecoins. - Facilitar los resultados de las pruebas:
Los bancos deben facilitar los resultados de las pruebas realizadas a petición de los supervisores. Esto permitirá a los supervisores evaluar la eficacia de los mecanismos de estabilización y revisar la clasificación de la criptomoneda en función de los resultados.
Requisitos de los mecanismos de estabilización de criptoactivos:
- Gestión de riesgos similar a la de los activos tradicionales:
Un mecanismo de estabilización de criptoactivos debe proporcionar una gestión del riesgo a un nivel similar al de los activos tradicionales, basada en datos o experiencia suficientes. En el caso de los nuevos criptoactivos, puede que no existan suficientes datos o experiencia práctica, por lo que los bancos deberán documentar la evaluación que han realizado y las pruebas utilizadas sobre la eficacia del mecanismo de estabilización. - Prueba de riesgo de recompra y supervisión reguladora:
Un criptoactivo debe superar la prueba de riesgo de recompra y el emisor debe estar sujeto a la vigilancia y regulación de una autoridad supervisora. Esto proporciona una capa adicional de protección y transparencia para los inversores. - Explorar la posibilidad de utilizar pruebas estadísticas para identificar las stablecoins de bajo riesgo:
El Comité de Basilea está explorando el uso de pruebas estadísticas para identificar de forma fiable las stablecoins de bajo riesgo. Esto podría convertirse en un requisito adicional en el futuro, tras nuevas investigaciones.
Gestión de activos de reserva:
- Los activos de reserva deben gestionarse para garantizar que todos los criptoactivos puedan canjearse rápidamente a su valor nominal, incluso durante períodos de estrés extremo.
- Existe un sólido marco de gestión del riesgo operativo y la resistencia para garantizar que los activos de reserva estén disponibles y se mantengan de forma segura.
- El mandato que define los tipos de activos que pueden incluirse en la reserva debe ser público y estar actualizado.
- Existe un marco de gestión de riesgos para evaluar y controlar los riesgos de los activos de reserva, incluidos los riesgos de mercado, de crédito, de concentración y de liquidez.
- La composición y el valor de los activos de reserva deben publicarse periódicamente y someterse anualmente a una auditoría externa independiente.
Clasificación de las exposiciones a criptoactivos de un banco:
- La exposición a criptoactivos de un banco puede corresponder a una de varias opciones, incluida la propiedad directa de un criptoactivo al contado del Grupo 2, derivados o fondos/certificados referenciados a criptoactivos del Grupo 2, y otras opciones.
- A efectos del cálculo del riesgo de impago de contraparte para los instrumentos financieros derivados cuyos activos subyacentes son criptoactivos del Grupo 2, el valor de exposición se determina de acuerdo con una fórmula definida.
Comité de Basilea. Norma sobre la regulación prudencial de las exposiciones de los bancos a los criptoactivos. https://www.bis.org/bcbs/publ/d545.htm